“En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19.550. A tal efecto nunca estuvo en el poder de sus adquirentes - hasta 2011, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley 26.696 que nunca se cumplio.El unico camino que nos queda la Jurisprudencia